En el marco de la Semana del Talento Humano de Camacol B&C, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, expuso las diferentes oportunidades que se han creado desde el Gobierno Nacional para dar impulso al empleo juvenil y especialmente los alcances del Decreto 688 que incentiva a los empleadores a apoyar la generación de oportunidades.
El apoyo económico para los empleadores, equivalente al 25 % de un salario mínimo por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021, cuyo monto es para el caso de este año de $227.131, se crea en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dentro de la Estrategia Sacúdete.
El beneficio aplicará, dijo el viceministro Uribe Medina, para: “personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir del mes de julio y durante el resto de la vigencia 2021 ”.
Agregó: “este aporte estatal, que podrá recibirse de forma mensual y por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados, puede entregarse hasta por 12 meses y sin exceder del 31 de diciembre del año 2022 ”.
Este apoyo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita. Los interesados podrán postularse en el mes de agosto de 2021, donde serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la PILA del mes de Julio de 2021.
¿Cómo postularse para recibir el apoyo creado en el Decreto 688 de 2021?
Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado, deben presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, la solicitud y deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.